Resumen: Aplicando la normativa y la jurisprudencia expuestas en el ordinal Segundo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida, practicada y valorada en su conjunto, en el presente supuesto el objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid, debiendo resaltar que si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios , solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica ha de entenderse comprendida en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la ampliación del plazo de concesión. Señala la Sala que poco recorrido puede tener una impugnación que se presenta casi un año después del plazo señalado en el artículo 25.5 del Real Decreto-Ley 26/2020 (7) establecía preveía la presentación de la solicitud litigiosa antes de noviembre de 2020 y la entidad lo hizo el 24 de septiembre de 2021, causa de la inadmisión. Añadiendo que en ningún caso la ampliación del plazo podrá exceder la duración de la vigencia del estado de alarma. Así, para que pueda reconocerse el derecho al reequilibrio será necesario que la solicitud, dirigida al órgano de contratación, se presente antes de noviembre de 2020. Concluyendo en que el precepto contendido en el Real Decreto-Ley, norma con rango legal (fue convalidado por el Congreso de los Diputados ordenándose su publicación mediante resolución de 22 de julio de 2020), no deja espacio alguno a su interpretación en cuanto al plazo en que debe presentarse la solicitud. Y la no aplicación de dicho precepto sólo podría realizarse mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad que la Sala no considera procedente por no encontrar sustento alguno para ello. De hecho, siquiera se ha solicitado. Por ello, la sala señala que no cabe sino la íntegra desestimación de la demanda pues la solicitud claramente se ha interpuesto fuera del plazo previsto en norma con rango de ley.